A partir de este año 2022 se incorporaron importantes cambios en lo que respecta a la facturación electrónica (CFDI). Uno de estos cambios va dirigido a la cancelación del CFDI emitido y tiene su fundamento legal en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
En este documento se indica que desde el 1 de enero de 2022 se señala el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura: CFDI 3.3 y CFDI 4.0, ya que en años anteriores el emisor no indicaba a detalle la anulación de su comprobante. Hoy en día se debe de precisar el motivo seleccionando alguna de las siguientes claves:
01. Comprobante emitido con errores con relación.
02. Comprobante emitido con errores sin relación.
03. No se llevó a cabo la operación.
04. Operación nominativa relacionada en una factura global.
Se aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
Aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiere relacionar con otra factura generada. Uno de los casos, es cuando la factura se hizo con un RFC distinto al que va dirigido.
Aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.
Aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.
Cuando se requiera la aceptación para la cancelación por parte del receptor de la factura, éste recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, la factura será cancelada. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Se debe de considerar que cuando algún contribuyente tenga que cancelar un comprobante emitido, debe sujetarse a lo previsto en la regla 2.7.1.47. de la RMF 2022, en la que se establece que para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se puede realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. FEP cuenta con el distintivo de PAC autorizado por el SAT, por lo que te ofrecemos la opción de realizar estas acciones de manera masiva.
En FEP nos actualizamos de acuerdo a lo que dicta la autoridad tributaria sobre el tema de cancelaciones y varios de nuestros servicios, para brindarte las soluciones que necesita tu empresa.