El 25 de septiembre de 2023 el SAT publicó la actualización del CFDI con complemento de carta porte 3.0 y ha liberado la documentación técnica para esta versión.
El complemento Carta Porte versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento, hasta el 31 de diciembre de 2023. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.
1. ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
Es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional. En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.
Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.
Autotransporte
Marítimo
Aéreo
Ferroviario
Así como también deberás consultar los catálogos de claves y descripciones para el llenado