La Carta Porte es un documento vital a la hora de trasladar mercancías. Hoy en día gran parte de todas las mercancías que se mueven por todo el largo de la República Mexicana deben de llevar cierta documentación para poder garantizar, no solamente su legalidad, sino también que estén todos los documentos en orden.
Para adentrarnos más a detalle qué es la Carta Porte y su complemento, recordemos que la factura ha evolucionado hasta convertirse en un documento complejo llamado CFDI (Comprobante Fiscal Digital por internet), donde México es uno de los países más sofisticados en cuestión de llenado de comprobantes fiscales y resulta complejo porque dependiendo del tipo de CFDI que se va a emitir va a requerir que tenga o no determinados elementos que le van a dar su validez como tal. Actualmente existen muchas formas de emitir CFDIs y dentro de los mismos existen también los llamados complementos.
El Complemento Carta Porte se utiliza para comprobar y acreditar la posesión o propiedad de bienes y mercancías cuando se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos. En caso de que haya un retén o alguna autoridad lo solicite al momento del traslado de mercancías, el transportista deberá mostrar su CFDI con el complemento para mostrar que todo lo que lleva es completamente legal y no está fuera de la ley.
El artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación dicta que los comprobantes fiscales digitales, deberán contener los siguientes requisitos: IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.
Se indica que, para efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de junio de 2021. Durante los 120 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del complemento, a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la Regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento Carta Porte. Al finalizar dicho periodo, el uso del complemento Carta Porte sería obligatorio para los citados contribuyentes, sin embargo, el SAT oficializó una prórroga para el uso del complemento Carta Porte a partir del 1 de diciembre del 2021. Precisó que se considera el cumplimiento de la nueva regla cuando los contribuyentes expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
A continuación, presentamos los puntos importantes que se deben de tomar en cuenta a la hora de expedir el CFDI con Complemento Carta Porte:
1. Tanto propietarios como transportistas podrán acreditar el transporte de las mercancías cuando se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
2. El archivo CFDI deberá de ser de tipo traslado y expedido por ellos mismos con Complemento Carta Porte.
3. Puede ser mostrado en formato impreso o digital (algún dispositivo móvil, tableta, etc.), ya que al hacer la revisión se escaneará el código QR del CFDI que corresponde a la mercancía y se visualizará el Complemento de Carta Porte.
4. Se deberá consignar (si es el caso) con valor en cero.
5. Si la mercancía todavía no tiene un comprador y ésta se va a vender al público en general se deberá de utilizar el RFC genérico: XAXX010101000, el cual se usa cuando no tenemos la información completa de los clientes a quienes les vendemos.
6. En el campo de descripción se debe de especificar el objeto de la transportación de las mercancías, por ejemplo: materia prima, animales, productos tecnológicos, automóviles, etc., para que no surja ningún tipo de inconvenientes a la hora de las revisiones.
7. Si el traslado lo realiza un intermediario o agente de transporte, será él quien realice el CFDI para acreditar el transporte de la mercancía.
8. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga deberán expedir un CFDI de tipo ingresos, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el Complemento Carta Porte.
En la página web del SAT viene el instructivo de llenado, muy importante que lo lean ya que va a variar mucho la forma en cómo van a llenar su CFDI, dependiendo si eres el transportista o el dueño de la mercancía.
Traslado.
Lo emite el propietario de los bienes y mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; o el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes y las mercancías, que tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios. En este documento se encuentran declaradas todas y cada una de las mercancías que van a ser transportadas por vía terrestre dentro del territorio nacional o extranjero. Es requerido para poder amparar dicho traslado.
Ingreso.
Se emite por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y mercancías en territorio nacional por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, marítima, aérea, férrea o fluvial.
Se realizan sanciones conforme a lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de la o el contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.
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