Otorga una máxima simplificación para la determinación y pago del impuesto sea accesible, sin requerir el apoyo de terceros.
Utiliza como eje principal el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y otorga la automatización del cálculo de impuestos, así como una disminución de la carga administrativa.
Personas físicas que cuenten con negocios, como: talleres mecánicos, imprentas, cafeterías, restaurantes, cocinas económicas, cantinas, tienda de abarrotes, ferreterías o personas independientes que presten servicios de abogacía, contaduría, o realicen actividades de arrendamientos de inmuebles como departamentos y locales comerciales, así como actividades ganaderas, pesqueras entre otros; siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan 3 millones 500 mil pesos.
Cálculo automático de impuestos
Facilidades administrativas
Declaraciones prellenadas
Tasas bajas del impuesto sobre la renta (ISR)
1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantenerlo actualizado.
2. Contar con e.firma y Buzón Tributario activos.
3. Contar con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos.
4. Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen.
5. Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
6. Presentar declaraciones mensuales y anual.
Los contribuyentes que tributen en este régimen están excento de cumplir con las siguientes obligaciones:
Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
Exceder de 3 millones 500 mil pesos de ingresos en el ejercicio.
Incumplir las obligaciones fiscales
Omitir tres o más declaraciones mensuales, consecutivas o no.
No presentar la declaración anual.
Dejarán de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Esto será notificado a través de Buzón Tributario.
Si se trata de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de 3 millones 500 mil pesos, pueden volver a tributar en este régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan dicha cantidad y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentran las retenciones a las que los contribuyentes están expuestos, considerando que estos recursos no formarán parte de los activos del retenedor y deben ser enterados al fisco.
Ahora, referente al Impuesto Sobre la Renta, como se menciona en el artículo 113-J de la ley, las personas físicas del RESICO que lleven a cabo actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a favor personas morales estarán sujetas a retención
Por lo tanto, las personas morales se encuentran obligadas a efectuar una retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, donde el impuesto retenido será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
Además, las personas morales deberán proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Es importante aclarar que una persona física que pague a otra física del RESICO por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, no se encuentra obligada a retener ISR, ya que son las personas morales las que ayudarán a recaudar impuestos de los contribuyentes que se encuentren dentro del nuevo régimen.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.